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No se puede patentar

¿Qué NO podemos Patentar?

Ideas de negocio

El artículo 4 de la Ley de Patentes excluye específicamente del concepto de patentabilidad «los planes, reglas y métodos, etc. para el ejercicio de actividades económico-comerciales…» En la Oficina Española de Patentes y Marcas no pueden protegerse las ideas de negocio al no tratarse de invenciones de aplicación industrial, es decir, aparatos, mecanismos, instrumentos, productos, etc. que se fabriquen en una industria.

Programas de ordenadores

El artículo 4 de la Ley de Patentes excluye específicamente del concepto de patentabilidad «Los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, para juegos o para actividades económico-comerciales, así como los programas de ordenadores.» En la Oficina Española de Patentes y Marcas no pueden al no tratarse de invenciones de aplicación industrial, es decir, aparatos, mecanismos, instrumentos, productos, etc. que se fabriquen en una industria.

Excepciones a la patentabilidad

Las invenciones cuya explotación comercial sea contraria al orden público o a las buenas costumbres, sin que pueda considerarse como tal la explotación de una invención por el mero hecho de que esté prohibida por una disposición legal o reglamentaria.

En particular, no se considerarán patentables en virtud de lo dispuesto en el párrafo anterior:

  • a) Los procedimientos de clonación de seres humanos.
  • b) Los procedimientos de modificación de la identidad genética germinal del ser humano.
  • c) Las utilizaciones de embriones humanos con fines industriales o comerciales.
  • d) Los procedimientos de modificación de la identidad genética de los animales que supongan para estos sufrimientos sin utilidad médica o veterinaria sustancial para el hombre o el animal, y los animales resultantes de tales procedimientos.

Las variedades vegetales y las razas animales. Serán, sin embargo, patentables las invenciones que tengan por objeto vegetales o animales si la viabilidad técnica de la invención no se limita a una variedad vegetal o a una raza animal determinada.

Los procedimientos esencialmente biológicos de obtención de vegetales o de animales. A estos efectos se considerarán esencialmente biológicos aquellos procedimientos que consistan íntegramente en fenómenos naturales como el cruce o la selección.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no afectará a la patentabilidad de las invenciones cuyo objeto sea un procedimiento microbiológico o cualquier otro procedimiento técnico o un producto obtenido por dichos procedimientos.

Los métodos de tratamiento quirúrgico o terapéutico del cuerpo humano o animal, y los métodos de diagnóstico aplicados al cuerpo humano o animal. Esta disposición no será aplicable a los productos, en particular a las sustancias o composiciones, ni a las invenciones de aparatos o instrumentos para la puesta en práctica de tales métodos.

El cuerpo humano en los diferentes estadios de su constitución y desarrollo, así como el simple descubrimiento de uno de sus elementos, incluida la secuencia total o parcial de un gen.

Sin embargo un elemento aislado del cuerpo humano u obtenido de otro modo mediante un procedimiento técnico, incluida la secuencia o la secuencia parcial de un gen, podrá considerarse como una invención patentable, aun en el caso de que la estructura de dicho elemento sea idéntica a la de un elemento natural.

La aplicación industrial de una secuencia total o parcial de un gen deberá figurar explícitamente en la solicitud de patente.

Una mera secuencia de ácido desoxirribonucleico (ADN) sin indicación de función biológica alguna.

Los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos.

Las obras literarias, artísticas o cualquier otra creación estética, así como las obras científicas.

Los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, para juegos o para actividades económico-comerciales, así como los programas de ordenadores.

Las formas de presentar informaciones.

¿Qué son las invenciones implementadas por ordenador?,

¿Se pueden proteger los programas de ordenador a través de patentes?

Una invención implementada por ordenador es aquella que para su puesta en práctica requiere la utilización de un ordenador, red informática u otro aparato programable en los que la ejecución de al menos un programa informático produce un efecto técnico que forma parte de la solución al problema técnico planteado.

 

La ley de patentes en su artículo 4.4 c) establece que no pueden protegerse los programas de ordenador como tales. Esto supone que el código fuente, el código objeto o cualquier otra forma de expresión particular de un programa de ordenador están excluidos del ámbito de la patentabilidad.

 

La protección de un programa de ordenador, como tal, no es patentable en España y sólo puede otorgarse a través del derecho de autor que recoge la Ley de Propiedad Intelectual. A este respecto la Ley establece que el programa de ordenador sólo está excluido de patentabilidad solamente y en la medida en la que la solicitud de patente o la patente se refiera exclusivamente a un programa de ordenador como tal.

 

Por lo tanto, si la ejecución del programa produce efectos técnicos que van más allá de los habituales y comunes en la ejecución de los programas informáticos, y en la medida en que formen parte de la solución a un problema técnico, sí pueden ser objeto de protección por una patente. Por ejemplo, efectos como aumentar la eficiencia de una transmisión, su fiabilidad, la seguridad u otros efectos técnicos, mediante métodos como la compresión de datos, cifrado, etc.

 

En el supuesto de que se quiera registrar una invención implementada por ordenador, no es suficiente indicar que el programa tiene carácter innovador sino que, en la solicitud de patente debe quedar claro el problema técnico que se plantea y la solución que se propone para la superación de dicho problema. En todo caso, la protección no podrá recaer sobre el código del programa en sí, sino sobre las características o medios que producen los efectos técnicos como consecuencia de la ejecución del programa.

¿Cómo se protegen los concursos, juegos o programas de radio y televisión?

En este tipo de creaciones sólo se podría proteger como Marca el nombre del programa, concurso o juego.

 

Pero las reglas o el formato no, y la protección habría que buscarla a través de las normas de Propiedad Intelectual.

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En este tipo de creaciones sólo se podría proteger como Marca el nombre del programa, concurso o juego.

 

Pero las reglas o el formato no, y la protección habría que buscarla a través de las normas de Propiedad Intelectual.

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