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Registro de la Propiedad Intelectual

Profesionales especializados en registro de propiedad intelectual

Registro de la Propiedad Intelectual: Protege y Defiende tus Obras con Eurekate

¿Sabías que proteger tus creaciones no es solo una opción, sino una necesidad legal?
En Eurekate, te ayudamos a registrar tu obra en el Registro de la Propiedad Intelectual (RPI), asegurando tus derechos de autor y protegiendo tu trabajo de futuros plagios. Aunque el derecho de autor nace con la creación, registrarlo te da una protección legal adicional, probando la autoría y proporcionando una valiosa herramienta en caso de disputas.


¿Por qué registrar tu obra en el RPI?

Aunque no es obligatorio registrar una obra para ser dueño de los derechos de propiedad intelectual, registrarla te ofrece ventajas significativas:

  • Prueba oficial de autoría: El registro establece una presunción de autoría y fecha de creación, lo que te facilita defender tus derechos en caso de infracción.

  • Protección internacional: Las inscripciones son reconocidas no solo en España, sino también a nivel internacional, gracias al Convenio de Berna. Esto permite que tu obra esté protegida en países firmantes, lo que fortalece tu posición en el mercado global.

  • Publicidad y visibilidad: El RPI es un registro público y, como tal, permite a otros conocer la existencia de tus derechos sobre una obra, evitando conflictos futuros.

  • Valor comercial: Registrar tu obra te proporciona un título acreditativo oficial, necesario para obtener licencias, firmar contratos o incluso hipotecar tus derechos de autor.

  • Acceso a subvenciones: El registro te permite acceder a ayudas y subvenciones públicas para tu obra o proyecto.


¿Qué tipos de obras pueden ser registradas?

El Registro de la Propiedad Intelectual abarca una gran variedad de creaciones, entre ellas:

  • Obras literarias (novelas, ensayos, etc.)

  • Obras musicales (composiciones, partituras)

  • Obras artísticas (pinturas, esculturas, fotografías)

  • Obras científicas y académicas

  • Programas de ordenador y bases de datos

  • Obras audiovisuales (películas, videos, etc.)

Si tu obra encaja en cualquiera de estas categorías, ¡no dudes en registrarla! Además, también puedes registrar traducciones, adaptaciones y modificaciones de obras existentes. Si tienes dudas sobre qué registrar, en Eurekate te orientamos en todo el proceso.


Beneficios de registrar tu obra en el RPI

  • Prueba oficial de autoría en procesos judiciales

  • Prevención de plagio: Disuade a terceros de copiar tu trabajo

  • Derechos comerciales: Facilita licencias, contratos y acuerdos de cesión

  • Acceso a fondos y subvenciones: Participa en convocatorias públicas para obras registradas

  • Protección internacional: Amplía la defensa de tus derechos más allá de las fronteras españolas


¿Listo para proteger tu creación?

El registro en el RPI es rápido, sencillo y accesible. En Eurekate, lo hacemos todo por ti: sin complicaciones y con total seguridad.

 

Qué necesitas saber sobre el registro de la propiedad intelectual

¿En qué consiste el Registro de la propiedad intelectual?

El registro de la propiedad intelectual es una de una disciplina jurídica que busca legislar respecto a los derechos que deben asistir a las creaciones originales producto de la mente humana. Estas creaciones pueden ser literarias, científicas, artísticas…

¿Qué son los derechos de autor?

En España, son los derechos que corresponden al autor de una obra por el simple hecho de haberla creado. Estos derechos se extienden a todas las obras independientemente del medio o soporte mediante el que se expresen, entre ellos están los morales y los de carácter patrimonial.

¿Por qué debe protegerse el derecho de autor?

El derecho de autor y sus derechos conexos son esenciales para la creatividad humana ya que ofrecen a los creadores incentivos bajo forma de reconocimiento y recompensas económicas equitativas. En virtud de este sistema de derechos, los creadores cuentan con la garantía de que sus obras serán divulgadas sin tener que preocuparse por la copia no autorizada o la piratería. Esto contribuye, a su vez, a facilitar el acceso y a intensificar el disfrute de la cultura, el conocimiento y el entretenimiento en todo el mundo.

¿Qué son los derechos morales?

Derechos que protegen tanto a los artistas como a los que ejecutantes, pertenecen a los derechos de autor. Son irrenunciables e inalienables, durando estos toda la vida del creador pasando a sus herederos en el momento del fallecimiento del autor.

Entre estos hay que destacar el derecho a ser recordado como el creador de la obra o, en el caso de los ejecutantes, como el artífice de determinada interpretación o ejecución. Además, se puede reclamar el derecho de respetar la obra o la actuación no pudiendo esta sufrir cambio alguno.

¿Qué son los derechos de carácter patrimonial?

Derechos compuestos de los derechos Derechos de explotación que permiten los actos de explotación de la obra y los derechos compensatorios.

¿Qué son los derechos exclusivos?

Los derechos exclusivos son aquéllos que confieren a su titular el poder jurídico de autorizar previamente ciertas formas o actos de explotación respecto de su obra o prestación protegida, con la posibilidad de obtener una retribución por la autorización.

¿Qué son los derechos de remuneración?

Los derechos de remuneración, a diferencia de los derechos exclusivos, no facultan a su titular a autorizar o prohibir los actos de explotación de su obra o prestación protegida por el usuario, aunque sí obligan a este al pago de una cantidad dineraria por los actos de explotación que realice, cantidad esta que es determinada, bien por la ley o en su defecto por las tarifas generales de las entidades de gestión.

¿Qué son los derechos compensatorios?

Son aquellos que la ley concede a determinados titulares, en virtud de los cuales éstos pueden exigir a la persona que explota su obra o prestación protegida el pago de una suma de dinero, bien determinada en la ley (licencia legal obligatoria), o fijada por cualquier otro procedimiento (negociación a nivel sectorial, tarifas generales de la entidad de gestión, etc)

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