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Registro de Patentes

🛡️ Registro de patente en España (Modelo de Utilidad): Protege tu invento desde 1.155 €

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🧠 ¿Qué diferencia hay entre patente y modelo de utilidad?

Modelo de utilidad
✔️ Protege invenciones funcionales o mejoras técnicas
✔️ Procedimiento más rápido y económico
✔️ Ideal para productos físicos e inventos prácticos
✔️ Vigencia: 10 años
✔️ Revisión formal, no requiere examen técnico previo

Patente
✔️ Requiere mayor nivel de novedad e innovación técnica
✔️ Procedimiento más largo, con examen sustantivo
✔️ Vigencia: 20 años
✔️ Más costosa y compleja

💡 En España, la mayoría de invenciones se registran como modelos de utilidad.

🔍 ¿Cómo es el proceso con Eurekate?

1. Estudio de patentabilidad gratuito
Analizamos si tu idea puede protegerse legalmente y cómo hacerlo de forma óptima.

2. Diseño visual profesional
Creamos simulaciones en 3D para que visualices tu invento antes de registrarlo.

3. Registro con todo incluido
Redactamos la memoria, realizamos los dibujos técnicos, presentamos la solicitud ante la OEPM, y respondemos cualquier requerimiento oficial.

✅ Todo esto, por 1.155 € IVA incluido

 

🎯 ¿Por qué registrar tu invención con Eurekate?

🧠 Especialistas en modelos de utilidad
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¿Para qué sirve?

El registro de una patente supone una serie de ventajas y derechos exclusivos para el creador del invento, entre los cuales se encuentran:

  • Gozar de ventaja competitiva. La creación de un invento, novedoso y original, que se quiera patentar, otorga al creador el derecho de explotación y comercialización de forma exclusiva. Por lo tanto, quien intente replicar el producto patentado, podrá ser demandado por el inventor. Gracias a este derecho, los consumidores solo podrán comprar el producto a quien haya registrado la patente, lo que supone una ventaja competitiva frente a los competidores.
    Por otro lado, esta ventaja se debe a que únicamente el creador conoce la innovación, las características y el proceso de fabricación del producto patentado.
  • Es un reconocimiento al proceso de invención. Antes de patentar un invento, su titular deberá haber pasado por un proceso largo de investigación hasta dar con el producto final. En muchos casos se trata de meses o incluso años, por lo que la patente reconoce el trabajo de su titular y le otorga los derechos para lucrarse a través de ello.
  • Es un instrumento comercial. Las patentes permiten a su titular obtener un lucro a través de la misma, bien a través de la venta de los derechos de la patente a otro titular, o bien a través de la explotación del invento.

¿Cuánto dura una patente?

Una vez se registra la patente, su propietario será el titular por un tiempo definido y limitado. El Registro de Patentes y Marcas establece este periodo en veinte años, computados a partir del día que se presenta la solicitud de la patente y surgen sus efectos desde el día en que se publica la mención de la
concesión en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial (BOPI). Además, estos veinte años no serán prorrogables, por lo que el titular de la patente solo lo será durante estos años. Una vez finalice el periodo, la patente pasará a ser de dominio público.

¿Quién regula las patentes?

Mediante la Ley de Patentes 24/2015, de 24 de julio, publicada en el Boletín Oficial del Estado, se regula todo lo relacionado con el registro de patentes, los derechos del/los inventores, el proceso de solicitud y la concesión de una patente. Además, se establece que solo podrán expedir licencias de patente la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) o los órganos internacionales donde España forme parte, según lo previsto en el derecho y tratados de la Unión Europea.

¿Qué se puede patentar?

La Ley de Patentes establece aquello que se puede patentar y las excepciones de patentabilidad. Para ello, establece los requisitos fundamentales para que la patente sea válida:

  1.  La idea que se quiere patentar debe ser novedosa. Se entiende como idea novedosa aquella que no se encuentra en el estado de la técnica, estado del arte o arte previo. Es decir, todo aquello que no se encuentra anteriormente ni se ha puesto a disposición del público, ya sea mediante la venta o comercialización, o por la concesión del derecho de explotación de la patente.
  2. Debe ser considerado como actividad inventiva, es decir, no debe formar parte del estado de la técnica de forma evidente para un experto en la materia.
  3. Se debe poder aplicar a la industria, es decir, se pueda fabricar en cualquier tipo de industria.

En definitiva, para poder patentar una idea, deben ser invenciones nuevas, con actividad inventiva y que se puedan fabricar.

Entendido esto, ¿qué no se considera una idea novedosa susceptible a ser patentada? Según la OEPM no cumplen los requisitos de patentabilidad:

  1. Los descubrimientos, teorías científicas y métodos matemáticos.
  2. Las obras literarias, artísticas o las creaciones estéticas (que formarán parte de la propiedad intelectual).
  3. Los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividad intelectuales, así como los programas de ordenadores.
  4. Las formas de presentar informaciones.

¿Qué no se puede patentar?

La misma Ley, en su artículo 5, establece las invenciones que no se pueden patentar:

  1. Los inventos cuya publicación o explotación vayan en contra del orden público, las buenas costumbres o los derechos humanos. Por ejemplo, no se podrán patentar procedimientos de clonación de seres humanos, la modificación genética, los procedimientos de comercialización de embriones, así como los procedimientos de identidad genética en animales que impliquen sufrimiento sin fines médicos o veterinarios.
  2. Las variedades vegetales.
  3. Las razas de animales.
  4. Los procedimientos biológicos para la obtención de vegetales o de animales.
  5. El cuerpo humano en los diferentes estadios de su constitución y desarrollo. En este ámbito se encuentra hasta el descubrimiento de la secuencia o secuencia parcial de un gen.
  6. Los métodos de tratamiento quirúrgico o terapéutico del cuerpo humano o animal. Una mera secuencia de ácido desoxirribonucleico (ADN) sin indicación de función biológica alguna.

Se deben tener en cuenta todas estas excepciones para que, antes de realizar el estudio de patentabilidad y su posterior registro, conozcamos si existe la posibilidad de patentar la idea.

Tipos de patentes según el territorio:

 

Patente nacional (España)

Protege tu invención únicamente en España. El registro se tramita a través de la OEPM (Oficina Española de Patentes y Marcas). Tienes 12 meses desde la solicitud para extenderla a otros países.

Patente europea

Solicitada mediante el Convenio de la Patente Europea (CPE). Permite proteger tu invención en varios países europeos con una única solicitud ante la EPO.

 

¿Y qué es un modelo de utilidad?

Un modelo de utilidad es similar a una patente, pero más simple y rápido de obtener. Protege invenciones menores o mejoras funcionales de productos ya existentes. Ideal para inventores individuales y PYMES.

 


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