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EL MODELO DE UTILIDAD

Estimado cliente, nos complace anunciarle que ha llegado el momento de registrar su producto.

En esta publicación, le proporciona toda la información necesaria sobre los modelos de utilidad, el tipo de registro adecuado para su proyecto. Sabemos que la protección de nuestros productos es de suma importancia y por eso queremos asegurarnos de que ustedes estén informados sobre los pasos a seguir para registrarlos adecuadamente.

Le invitamos a leer detenidamente toda la información que les proporcionaremos y a contactarnos si tienen alguna pregunta o duda al respecto. 

Sus primeras preguntas serán:

¿Qué es un modelo de utilidad?

Un Modelo de Utilidad es un título que reconoce el derecho de explotar en exclusiva una invención, impidiendo a otros su fabricación, venta o utilización sin consentimiento del titular. Como contrapartida, el modelo de utilidad se pone a disposición del público para general conocimiento.
El derecho otorgado por un modelo de utilidad no es tanto el de la fabricación, el ofrecimiento en el mercado y la utilización del objeto del modelo sino, sobre todo y singularmente, «el derecho de excluir a otros» de la fabricación, utilización o introducción del producto protegido en el comercio.

¿Por qué tengo que hacer un modelo de utilidad?

Un modelo de utilidad se debe manifestar a través de la configuración, estructura o composición de un objeto o producto de la que derive una ventaja técnica.

Nos enorgullece informarles que el equipo de Eurekate está plenamente comprometido en brindarles un servicio de excelencia. Siempre nos esforzamos por superar sus expectativas y garantizar su satisfacción. Por ello, no duden en contactarnos para cualquier requerimiento que puedan tener.

¿Qué puede protegerse mediante modelo de utilidad?

  • Utensilios
  • Instrumentos
  • Herramientas
  • Aparatos
  • Dispositivos o partes de los mismos
  • Sustancias y composiciones químicas (no farmacéuticas)

el modelo de utilidad

El modelo de utilidad en España, es una herramienta que puede ser de gran utilidad para proteger sus invenciones. A diferencia de la patente, el modelo de utilidad se concede sin examen de novedad y actividad inventiva por parte de la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM). Sin embargo, es importante tener en cuenta que esta concesión puede ser impugnada si alguien presenta una oposición.

Nos gustaría informarles sobre el proceso de concesión del modelo de utilidad en España, el cual se diferencia del de la patente en varios aspectos importantes.

El modelo de utilidad puede ser la mejor alternativa para proteger invenciones que son nuevas pero cuya actividad inventiva no parece suficiente para obtener una patente.

En primer lugar, cabe mencionar que el modelo de utilidad se concede sin realizar un examen de novedad y actividad inventiva por parte de la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), a menos que se presente una oposición. Por lo tanto, es importante tener en cuenta esta información al considerar la realización de una patente.

Es importante destacar que, aunque el modelo de utilidad ofrece una concesión más rápida y un proceso menos exigente, existen diferencias significativas entre este y la patente. Por ejemplo, la actividad inventiva requerida es menor, ya que basta con que la invención no sea obvia. Además, la publicación del modelo de utilidad es más rápida.

Aprovechamos para recordarles que estos datos pueden ser verificados en la OEPM, y aconsejamos que se informen adecuadamente antes de tomar cualquier decisión en relación a la protección de sus invenciones. En resumen, el modelo de utilidad puede ser una excelente opción para proteger sus creaciones, aunque es importante tener en cuenta sus diferencias con la patente.

Otra diferencia a destacar es la menor exigencia de actividad inventiva en el modelo de utilidad. Mientras que en una patente es necesario demostrar que la invención no es obvia, en el modelo de utilidad basta con que la misma no sea muy evidente.

Además, otra ventaja del modelo de utilidad es la publicación más rápida de la solicitud, la cual puede realizarse en unos meses. Por otro lado, la concesión también es más veloz, ya que puede otorgarse en tan solo cinco meses. Sin embargo, es importante mencionar que la duración de la protección es menor, siendo de 10 años en comparación con los 20 años de una patente. Por último, pero no menos importante, es necesario resaltar el menor coste asociado al registro de un modelo de utilidad en comparación con la patente.

A continuación enumeramos lo filtros que pasa una patente:

  • Análisis previo
  • Oficina de Patentes: analiza la patentabilidad
  • Prueba final (no siempre): cuando la patente acaba siendo lo suficientemente importante: monopolio real, acuerdo de licencia o venta, superación oposición, demanda por infracción, etc.

Nuestro objetivo es cumplir con los más altos estándares de calidad en cada uno de nuestros proyectos y asegurar un resultado impecable. Sabemos que su tiempo y su inversión son valiosos, por lo que trabajamos con profesionalismo y eficiencia para lograr resultados óptimos.

Nos gustaría abordar algunas preguntas frecuentes que hemos recibido en relación a este tema en particular. Agradecemos su interés y estamos aquí para brindarles toda la información que necesiten.

Proceso en un modelo de utilidad

Pasos para registrar un Modelo de Utilidad

Protección de las invenciones en el extranjero

 

BOE

Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes.

 

TITULO XIV

Modelos de utilidad

Artículo 143.

1. Serán protegibles como modelos de utilidad de acuerdo con lo dispuesto en el presente título, las invenciones que, siendo nuevas e implicando una actividad inventiva, consisten en dar a un objeto una configuración, estructura o constitución de la que resulte alguna ventaja prácticamente apreciable para su uso o fabricación.

2. En particular, podrán protegerse como modelos de utilidad los utensilios, instrumentos, herramientas, aparatos, dispositivos o partes de los mismos, que reúnan los requisitos enunciados en el apartado anterior.

3. No podrán ser protegidas como modelos de utilidad las invenciones de procedimiento y las variedades vegetales.

Artículo 144.

1. El derecho a la protección de modelos de utilidad pertenece al inventor o a su causahabiente y es transmisible por todos los medios que el derecho reconoce.

2. Será de aplicación a la protección de modelo de utilidad lo dispuesto en los apartados 2 a 4 del artículo 10.

Artículo 145.

1. El estado de la técnica con referencia al cual debe juzgarse la novedad y la actividad inventiva de las invenciones protegibles como modelos de utilidad está constituido por todo aquello que antes de la fecha de presentación de la solicitud de protección como modelo ha sido divulgado en España, por una descripción escrita u oral, por una utilización o por cualquier otro medio.

2. Se entiende igualmente comprendido en el estado de la técnica el contenido de las solicitudes españolas de patentes o de modelos de utilidad tal como hubieren sido originariamente presentadas, cuya fecha de presentación sea anterior a la fecha que se menciona en el apartado precedente y que hubieren sido publicadas en aquella fecha o en otra posterior.

Artículo 146.

1. Para su protección como modelo de utilidad se considera que una invención implica una actividad inventiva si no resulta del estado de la técnica de una manera muy evidente para un experto en la materia.

2. Si el estado de la técnica comprende documentos de los mencionados en el artículo 145, apartado 2, no serán tomados en consideración para decidir sobre la existencia de la actividad inventiva.

Artículo 147.

1. Para la obtención de un certificado de protección de modelo de utilidad deberá presentarse una solicitud que habrá de contener la documentación a que hace referencia el artículo 21. No será necesario que comprenda un resumen de la invención que constituya su objeto.

2. En la instancia de solicitud de protección de un modelo de utilidad deberá manifestarse que es ésta la modalidad de protección que se solicita.

Artículo 148.

1. Una vez admitida a trámite la solicitud, realizada según lo dispuesto en el artículo 30 de la presente Ley, el Registro examinará si reúne los requisitos formales establecidos en el artículo anterior y en el título V, capítulo I, y verificará igualmente si su objeto es susceptible de protección como modelo de utilidad, conforme a lo dispuesto en el presente título. El Registro no examinará ni la novedad, ni la actividad inventiva ni la suficiencia de la descripción, ni exigirá el informe sobre el estado de la técnica, previsto para las patentes de invención.

2. Si como resultado del examen apareciera que la solicitud presenta defectos de forma o que su objeto no es susceptible de protección como modelo de utilidad, se declarará la suspensión del expediente y se otorgará al solicitante el plazo reglamentariamente establecido para que subsane, en su caso, los defectos que le hubieran sido señalados y para formular las alegaciones que estime pertinentes. Para subsanar los defectos apuntados, el solicitante podrá modificar las reivindicaciones o dividir la solicitud.

3. El Registro, a la vista de las alegaciones formuladas por el solicitante, dictará una resolución razonada dentro del plazo que se determine reglamentariamente sobre la denegación de la solicitud o la continuación del procedimiento. Denegará la solicitud cuando considere que su objeto no es susceptible de protección como modelo de utilidad o cuando considere que subsisten en aquélla defectos que no hubieren sido debidamente subsanados.

4. Cuando del examen del Registro no resulten defectos que impidan la concesión o cuando tales defectos hubieran sido debidamente subsanados el Registro notificará al interesado la resolución favorable a la continuación del procedimiento y procederá a poner a disposición del público la solicitud de protección del modelo de utilidad, haciendo el correspondiente anuncio en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial» en el cual se incluirán las reivindicaciones del modelo solicitado y una reproducción de los dibujos.

Artículo 149.

1. En los dos meses siguientes a la publicación de la solicitud, cualquier persona con interés legítimo podrá oponerse a la protección solicitada para el modelo de utilidad, alegando la falta de cualquiera de los requisitos exigidos para esa concesión, incluso la falta de novedad o de actividad inventiva o la insuficiencia de la descripción.

2. No podrá alegarse, sin embargo, la falta de legitimación del solicitante para pedir la protección del modelo de utilidad, la cual deberá hacerse valer ante los Tribunales ordinarios.

3. El escrito de oposición deberá ir acompañado de los correspondientes documentos probatorios.

4. Una vez finalizado el plazo para la presentación de oposiciones, el Registro dará traslado al solicitante de las oposiciones presentadas.

5. Cuando no se hubieren presentado oposiciones, el Registro procederá a conceder la protección del modelo de utilidad.

6. Si se hubieran presentado oposiciones, el solicitante dispondrá de un plazo que se establecerá reglamentariamente para subsanar los defectos formales imputados a la solicitud, para modificar las reivindicaciones, si así lo estima oportuno, y para contestar formulando las alegaciones que estime pertinentes.

7. Dentro del mes siguiente a la finalización del plazo establecido para la contestación del solicitante, el Registro dictará una resolución razonada sobre la concesión o no de la protección.

8. Cuando la resolución declare la falta de cualquiera de los requisitos exigidos para la concesión de la protección como modelo de utilidad, que hubiere sido alegada en algún escrito de oposición, el Registro otorgará al solicitante un nuevo plazo, que se determinará reglamentariamente para que subsane el defecto o formule las alegaciones que estime pertinentes.

9. Posteriormente, el Registro resolverá con carácter definitivo sobre la protección solicitada.

Artículo 150.

1. Será aplicable a la concesión de protección para los modelos de utilidad lo dispuesto en el artículo 37, en todo aquello que no contradiga lo establecido en el presente título.

2. Para los modelos de utilidad no se editarán los folletos a que hace referencia el artículo 38.

Artículo 151.

1. Para la interposición del recurso contencioso-administrativo están legitimados, además del solicitante, cualesquiera otros interesados, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, siempre que no fundamente su recurso en la falta de novedad, de actividad inventiva o en la insuficiencia de la descripción.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, podrán interponer el recurso contencioso-administrativo por la falta de novedad, de actividad inventiva, o por la insuficiencia de la descripción, aquellos interesados que hubieren formulado la oportuna oposición en el expediente basada, precisamente, en los defectos mencionados.

Artículo 152.

1. La protección del modelo de utilidad atribuye a su titular los mismos derechos que la patente de invención.

2. La duración de la protección de los modelos de utilidad es de diez años improrrogables, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

3. No podrán otorgarse adiciones a los modelos de utilidad.

Artículo 153.

1. Se declarará la nulidad de la protección del modelo de utilidad:

a) Cuando su objeto no sea susceptible de protección conforme a lo dispuesto en los artículos 143, 145 y 146 y en el título segundo de la presente Ley, en cuanto no contradiga lo establecido en los artículos mencionados.

b) Cuando no describa la invención de forma suficientemente clara y completa para que pueda ejecutarla un experto sobre la materia.

c) Cuando su objeto exceda del contenido de la solicitud de modelo de utilidad tal como fue presentado o, en el caso de que el modelo de utilidad hubiere sido concedido como consecuencia de una solicitud divisionaria o como consecuencia de una nueva solicitud presentada en base a lo dispuesto en el artículo 11, cuando el objeto del modelo de utilidad exceda del contenido de la solicitud inicial tal como éste fue presentado.

d) Cuando el titular del modelo de utilidad no tuviera derecho a obtenerlo conforme a lo dispuesto en el artículo 144.

2. Si las causas de nulidad sólo afectan a una parte del modelo de utilidad, se declarará la nulidad parcial mediante la anulación de la o las reivindicaciones afectadas por aquéllas. No podrá declararse la nulidad parcial de una reivindicación.

3. Cuando la nulidad sea parcial, el modelo de utilidad seguirá en vigor con referencia a las reivindicaciones que no hubieran sido anuladas, siempre que puedan constituir el objeto de un modelo de utilidad independiente.

Artículo 154.

En defecto de norma expresamente aplicable a los modelos de utilidad, regirán para éstos las disposiciones establecidas en la presente Ley para las patentes de invención, siempre que no sean incompatibles con la especialidad de aquéllos. Entre otras, les serán aplicables las normas contenidas en el título IV sobre invenciones laborales.

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