El artículo 1.2 de la Ley 20/2003 establece que se entenderá por:
Diseño: la apariencia de la totalidad o de una parte de un producto, que se derive de las características de, en particular, las líneas, contornos, colores, forma, textura o materiales del producto en sí o de su ornamentación.
Producto: todo artículo industrial o artesanal, incluidas, entre otras cosas, las piezas destinadas a su montaje en un producto complejo, el embalaje, la presentación, los símbolos gráficos y caracteres tipográficos, con exclusión de los programas informáticos.
Producto complejo: un producto constituido por múltiples componentes reemplazables que permiten desmontar y volver a montar el producto.” La solicitud de registro podrá comprender varios diseños, hasta un máximo de 50, siempre que se refieran a productos pertenecientes a la misma clase, de la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales establecida por el Arreglo de Locarno.
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