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¿Quiero patentar una App?

¿Quiero patentar una App?

Una de las preguntas más escuchadas en estos tiempos tan cibernéticos.

Siento comunicarte que el código fuente o código objeto de un programa informático no se puede patentar pero se puede proteger mediante Derecho de Autor.

Para poder realizar el registro como derechos de autor es necesario que tengas desarrollada completamente la App.

¿Quiero patentar una App? ¿Qué dice la ley?

Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes.

«BOE» núm. 177, de 25 de julio de 2015 Referencia: BOE-A-2015-8328

TÍTULO II
Patentabilidad

Artículo 4. Invenciones patentables.

1. Son patentables, en todos los campos de la tecnología, las invenciones que sean nuevas, impliquen actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial. Las invenciones a que se refiere el párrafo anterior podrán tener por objeto un producto compuesto de materia biológica o que contenga materia biológica, o un procedimiento mediante el cual se produzca, transforme o utilice materia biológica.

2. La materia biológica aislada de su entorno natural o producida por medio de un procedimiento técnico podrá ser objeto de una invención, aun cuando ya exista anteriormente en estado natural.

3. A los efectos de la presente Ley, se entenderá por «materia biológica» la materia que contenga información genética autorreproducible o reproducible en un sistema biológico y por «procedimiento microbiológico» cualquier procedimiento que utilice una materia microbiológica, que incluya una intervención sobre la misma o que produzca una materia microbiológica.

4. No se considerarán invenciones en el sentido de los apartados anteriores, en particular:

a) Los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos.

b) Las obras literarias, artísticas o cualquier otra creación estética, así como las obras científicas.

c) Los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, para juegos o para actividades económico-comerciales, así como los programas de ordenadores.

d) Las formas de presentar informaciones.

5. Lo dispuesto en el apartado anterior excluye la patentabilidad de las materias o actividades mencionadas en el mismo solamente en la medida en que la solicitud de patente o la patente se refiera exclusivamente a una de ellas considerada como tal. 

¿Quiero patentar una App?

Como hemos visto no se puede patentar pero se puede registrar como propiedad intelectual

Una vez tengamos desarrollada toda la aplicación procederemos a su registro como propiedad intelectual.

y el nombre de la misma como registro de marca

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