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Modelo de Utilidad

¿QUÉ ES UN MODELO DE UTILIDAD?

Un título que reconoce el derecho de explotar en exclusiva una invención, impidiendo a otros su fabricación, venta o utilización sin consentimiento del titular.
Como contrapartida, el modelo de utilidad se pone a disposición del público para general conocimiento. excluyendo a otros de la fabricación, utilización o introducción del producto o procedimiento patentado en el comercio.
Un modelo de utilidad se debe manifestar a través de la forma, estructura o constitución de un objeto para lograr una ventaja técnica.
Quedan excluidos los procedimientos que sólo pueden protegerse mediante patentes. Las variedades vegetales no son protegibles ni por modelos ni por patentes.
La duración de su protección de 10 años desde su solicitud puesto que se protegen invenciones de menor altura inventiva.
Se puede utilizar como vía de protección internacional al otorgarse, como en las patentes, una prioridad de 12 meses para su extensión.
No se realiza examen ni informe sobre el estado de la técnica. Sí hay un llamamiento a oposiciones de terceros.
Su concesión es más rápida que en el caso de una patente y su coste inferior.

REQUISITOS :

  • Novedad.
  • Actividad inventiva.
  • Aplicación industrial.
  • Delimitación del Estado de la Técnica.

¿QUÉ NO PUEDE SER OBJETO DE UN MODELO DE UTILIDAD?

  • Los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos.
  • Las obras literarias o artísticas o cualquier otra creación estética, así como las obras científicas.
  • Los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, para juegos o para actividades económico-comerciales, así como los programas de ordenador.
  • Las formas de presentar información.

 

No se consideran invenciones susceptibles de aplicación industrial (Art. 4.6 LPE):

  • Los métodos de tratamiento quirúrgico o terapéutico del cuerpo humano o animal, ni los métodos de diagnóstico aplicados al cuerpo humano o animal.
Sí serán protegibles mediante modelos de utilidad las invenciones de aparatos o instrumentos para la puesta en práctica de los métodos mencionados.
No pueden ser objeto de modelo de utilidad (Art. 5 LPE):
  • Las invenciones cuya publicación o explotación sea contraria al orden público o a las buenas costumbres.
  • Las variedades vegetales y las razas animales.
  • El cuerpo humano en los diferentes estadios de su constitución y desarrollo, así como el simple descubrimiento de uno de sus elementos, incluida la secuencia o la secuencia parcial de un gen. No podrán ser protegidos como modelos de utilidad los procedimientos, en general.

¿QUÉ PUEDE PROTEGERSE MEDIANTE MODELO DE UTILIDAD?

1. Utensilios
2. Instrumentos
3. Herramientas
4. Aparatos.
5. Dispositivos o partes de los mismos

DURACIÓN DE LA PROTECCIÓN Y MANTENIMIENTO DEL MODELO DE UTILIDAD

Tiene una duración de diez años improrrogables, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud y produce sus efectos desde el día en que se publica la mención de la concesión en el BOPI (Art. 49, Art. 50 LPE). No obstante, la publicación de la solicitud confiere una protección provisional que se extiende desde la fecha de publicación de la solicitud hasta la fecha de concesión del modelo (Art. 59 LPE).