Cuando alguien busca cómo patentar un software, suele encontrarse con información contradictoria. La realidad jurídica, tanto en España como en Europa, es clara: el software “como tal” no es patentable. Esto está recogido expresamente en el Artículo 52(2)(c) y (3) del Convenio de la Patente Europea (CPE) y ratificado por la OEPM y la EPO.
Sin embargo, existe una categoría que sí puede obtener patente: las invenciones implementadas en ordenador. En esta guía te explicamos, con base oficial, qué significa este concepto y cómo se protege legalmente un software cuando cumple requisitos técnicos.
La Oficina Europea de Patentes (EPO) evita el término “patente de software” porque induce a error.
En su lugar utiliza el concepto:
Es aquella invención que requiere el uso de un ordenador, red informática o dispositivo programable, en el que una o varias funciones se realizan total o parcialmente mediante un programa de ordenador.
Ejemplos típicos:
Software que controla un dispositivo físico
Algoritmos aplicados a sensores, señales o procesadores
Programas que mejoran el rendimiento interno del hardware
Sistemas embebidos que integran software + hardware
Este es el tipo de software que sí puede llegar a ser patentable.
El CPE establece que NO son patentables:
Programas de ordenador “como tales”
Métodos matemáticos
Métodos económicos
Actividades puramente intelectuales
Software que solo resuelve un problema comercial o administrativo
En resumen:
👉 Si el software no produce un efecto técnico, no es patentable.
Según la EPO, para aprender cómo patentar un software, lo fundamental es entender el concepto de efecto técnico adicional.
Un software puede ser patentable si:
✔ Produce un resultado técnico medible
✔ Resuelve un problema técnico real
✔ Va más allá de procesar información de forma abstracta
✔ Aporta una contribución técnica inventiva al estado de la técnica
Por ejemplo, pueden ser patentables:
Algoritmos que reducen el uso de memoria o energía
Software que mejora el procesamiento de señales en un dispositivo
Programas que optimizan el funcionamiento interno de un sistema industrial
Sistemas que combinan hardware + software con una función técnica clara
Las invenciones implementadas en ordenador deben cumplir los mismos criterios estrictos que cualquier patente, tanto en la OEPM como en la EPO:
Carácter técnico
Novedad
Actividad inventiva
Aplicación industrial
Contribución técnica inventiva respecto al estado de la técnica en la fecha de prioridad
Estos requisitos son idénticos en España, ya que la OEPM aplica el mismo criterio que la EPO para evaluar patentes relacionadas con software.
Si un software no puede patentarse, igualmente puede tener protección jurídica mediante propiedad intelectual.
El Real Decreto Legislativo 1/1996 regula el derecho de autor sobre programas de ordenador.
Protege el código fuente como obra literaria.
No protege los efectos técnicos producidos por el software.
Cuando el software forma parte de una patente concedida, queda protegido por el régimen de propiedad industrial, sin perjuicio de los derechos de autor.
Esto significa que un software puede tener doble protección, dependiendo de su naturaleza:
✔ Propiedad intelectual → protege el código
✔ Patente (si procede) → protege el efecto técnico
Aunque el software puro no se patenta, sí puedes patentar la invención técnica en la que el software participa.
Clave para saber si tu software puede optar a patente.
Incluyendo:
descripción técnica
contribución técnica
problema técnico
soluciones aportadas por el software
reivindicaciones estructuradas
Ambas aplican el mismo criterio en este tipo de invenciones.
La EPO analizará si realmente existe una aportación técnica inventiva.
Cuando alguien busca cómo patentar un software, lo que está preguntando en realidad es:
👉 “¿Mi software tiene efecto técnico suficiente para ser patente?”
La respuesta final es:
❌ Software puro → NO es patentable
✔ Software que produce un efecto técnico → SÍ puede ser patentable
✔ Invenciones implementadas en ordenador → SÍ pueden obtener patente
✔ El código fuente → protegido por propiedad intelectual
📌 Referencia oficial obligatoria:
OEPM: https://www.oepm.es/es/
Las invenciones implementadas en ordenador están presentes en casi todas las tecnologías actuales. Cada año aumenta el número de solicitudes ante la Oficina Europea de Patentes relacionadas con sistemas que integran software para mejorar su funcionamiento. Aunque al público le resultan más visibles los smartphones, los videojuegos o los sistemas de gestión digital, la mayor parte del impacto real se encuentra en sectores menos evidentes.
Estas invenciones permiten mejorar de forma técnica productos esenciales, como los sistemas de control de motores con inyección limpia, las ayudas al conductor y dispositivos de seguridad automotriz, la reducción del consumo de agua y energía en electrodomésticos, el desarrollo de nuevos medicamentos o la precisión de la imaginería médica. También son responsables del funcionamiento de herramientas de emergencia como los desfibriladores automáticos, habituales hoy en espacios públicos.
En muchos casos, la parte innovadora es precisamente el programa de ordenador integrado en estos sistemas. Cuando el software aporta un efecto técnico y mejora el rendimiento del producto o proceso, puede formar parte de una patente. Su impacto en la vida diaria crece cada año, generando beneficios tanto para los usuarios como para la sociedad en general.
Las solicitudes de patente europea pasan por una búsqueda exhaustiva y un proceso de examen riguroso realizado por tres examinadores altamente cualificados de la Oficina Europea de Patentes. Solo se conceden aquellas solicitudes que cumplen estrictamente los requisitos del Convenio de la Patente Europea (CPE), lo que garantiza la calidad de las patentes y la seguridad jurídica para solicitantes y terceros.
Si una solicitud contiene únicamente materia excluida de patentabilidad, la OEP comunica que no puede emitirse un informe de búsqueda significativo. La mayoría de estas solicitudes son rechazadas o retiradas.
Si parte del contenido incluye una enseñanza técnica ya conocida de forma general, el examinador puede emitir un informe sin citar documentos concretos, o mencionando únicamente referencias genéricas que demuestran que se trata de tecnología convencional.
Junto al informe de búsqueda, la OEP publica una opinión escrita donde expone de forma temprana las objeciones técnicas o jurídicas, como la falta de carácter técnico o de actividad inventiva.
El concepto de “invención trivial” es ambiguo. Cuando terceros consideran que una patente concedida carece de novedad o de actividad inventiva, disponen de mecanismos legales para impugnarla.
Aunque algunas invenciones puedan parecer obvias con el tiempo, la OEP evalúa cada solicitud con criterios jurídicos estrictos. Una vez concedida una patente europea, cualquier disputa sobre su validez o infracción corresponde a los tribunales nacionales de los países donde esté en vigor.
El CPE no exige presentar el código fuente en las solicitudes de patente, y la OEP tampoco lo solicita ni lo examina. El código no se publica ni forma parte de los documentos oficiales.
Para cumplir con la descripción suficiente, basta con explicar el concepto técnico de forma clara y completa, de modo que un experto en la materia pueda ejecutar la invención. No es necesario revelar el código fuente para lograr este objetivo.
El CPE ofrece amplias posibilidades para que terceros participen o controlen el procedimiento de concesión. Entre ellas:
Acceso público a las solicitudes y documentos publicados
Presentación de observaciones sobre solicitudes pendientes
Oposición a patentes concedidas, sin necesidad de demostrar interés económico o jurídico
Recursos contra decisiones desfavorables en concesión u oposición
La inspección del registro europeo de patentes (www.epo.org/register) y la presentación de observaciones son gratuitas.
Acciones de nulidad o revocación ante los tribunales nacionales de cada país donde la patente esté validada
La Oficina Europea de Patentes examina todas las solicitudes basándose en los artículos y reglas del Convenio de la Patente Europea (CPE), interpretado por las Cámaras de Recurso. Las patentes europeas solo se conceden cuando la invención es nueva, presenta actividad inventiva y tiene aplicación industrial. Este marco se aplica también a las invenciones implementadas en ordenador, cuyo punto de partida es el Artículo 52 CPE: una patente puede concederse en cualquier campo de la tecnología siempre que no esté expresamente excluida y cumpla los requisitos de patentabilidad.
Aunque el CPE define los requisitos de novedad, actividad inventiva y aplicación industrial, no establece una definición del término “invención”. La tradición jurídica europea exige que el objeto reivindicado tenga carácter técnico o incluya una enseñanza técnica: una instrucción que permita a un experto resolver un problema técnico mediante medios técnicos.
El Artículo 52(2) CPE enumera materias excluidas, como los métodos en el ámbito económico y los programas de ordenador “como tales”. Sin embargo, el Artículo 52(3) establece que estas exclusiones deben interpretarse de manera limitada: las invenciones implementadas en ordenador no quedan excluidas si incluyen un componente técnico.
Las Cámaras de Recurso, independientes en sus funciones judiciales, interpretan el CPE y fijan los criterios para determinar qué es y qué no es patentable. Siguiendo su jurisprudencia, una invención implementada en ordenador puede patentarse si aporta una contribución técnica inventiva al estado de la técnica, con independencia de si se implementa mediante hardware o software. No es patentable si no existe contribución técnica o si esta no es inventiva.
Según el CPE, existen dos tipos de reivindicaciones: producto (entidad física) y procedimiento (actividad). El hecho de que un proceso se implemente mediante un programa de ordenador no afecta por sí mismo a la patentabilidad. Los métodos de actividades económicas sin medios técnicos siguen excluidos. Cuando intervienen medios técnicos, la evaluación debe centrarse en si existe actividad inventiva en las características técnicas.
Las invenciones implementadas en ordenador deben aportar un “efecto técnico adicional”, distinto del efecto técnico normal derivado de ejecutar software en un procesador. Ejemplos de este efecto adicional incluyen la activación controlada de un airbag, mejoras en la transmisión de voz entre teléfonos móviles o gestión más eficiente de memoria. La OEP solo acepta estas reivindicaciones si el proceso técnico es nuevo e inventivo y está descrito con suficiente detalle.
La complejidad del software no implica automáticamente carácter técnico. Lo esencial es la contribución técnica que aporta.
T 1173/97 (IBM – Producto con programa informático): introduce la noción de “efecto técnico adicional”.
T 641/00 (Comvik – Dos identidades): una mezcla de elementos técnicos y no técnicos se evalúa únicamente en lo que aporta carácter técnico.
T 258/03 (Hitachi – Método de subasta): confirma que usar medios técnicos convierte una actividad en invención técnica, pero no garantiza actividad inventiva.
En 2008 se solicitaron aclaraciones adicionales a la Gran Cámara de Recurso. Su opinión de 2010 confirmó que la práctica de la OEP era coherente y fiable, destacando el enfoque de la decisión T 154/04, que hoy resume el criterio aplicable a invenciones con elementos técnicos y no técnicos.
Solo las características técnicas pueden servir de base para evaluar novedad y actividad inventiva. Los elementos no técnicos pueden aparecer en la formulación del problema técnico, pero no contribuyen a la actividad inventiva.
Los casos reales ayudan a entender cómo aplica la Oficina Europea de Patentes los criterios de carácter técnico, novedad y actividad inventiva en las invenciones implementadas en ordenador. Estos ejemplos muestran con claridad cuándo una invención cumple los requisitos del CPE y cuándo no.
Esta patente está relacionada con un método para detectar el funcionamiento correcto de la unidad de control de un sistema ABS.
La OEP concedió la patente porque la invención resuelve un problema técnico real y su funcionamiento tiene un carácter técnico claro. El software forma parte del proceso, pero la contribución técnica está en la mejora del sistema de control del vehículo.
Esta solicitud fue rechazada. Aunque la invención se presentaba en un entorno industrial, el método descrito no aportaba una contribución técnica inventiva. La planificación de tareas, tal como estaba formulada, se consideró una actividad organizativa, no una solución técnica.
Esta solicitud describía un método mediante el cual un programa de correo electrónico respondía automáticamente a una comunicación del servicio postal indicando que no se había podido entregar una carta.
La OEP rechazó la solicitud porque el método no resolvía un problema técnico, sino administrativo. La automatización por software de un procedimiento no técnico no basta para cumplir los requisitos del CPE.
El Convenio de la Patente Europea (CPE), interpretado por las Cámaras de Recurso, establece que la OEP debe conceder patentes cuando el software aporta una contribución técnica real. Esto incluye las invenciones en las que un programa informático permite o mejora el funcionamiento de un sistema técnico. En estos casos, lo determinante no es el software por sí mismo, sino lo que hace, es decir, el efecto técnico adicional que produce.
Software que permite que un proceso inventivo controle el brazo de un robot. Esta acción constituye una mejora técnica y puede ser patentable.
Programas que optimizan el funcionamiento de un visualizador gráfico aportan una contribución técnica al rendimiento del dispositivo.
Sistemas que controlan el modo en que los datos se transfieren o gestionan entre memorias. Esta función técnica puede cumplir los requisitos del CPE.
Métodos para desviar distintas llamadas mediante una central telefónica en respuesta a una demanda concreta. La mejora en el sistema técnico permite la patentabilidad.
Si lo que “se hace” pertenece a un ámbito excluido —como actividades económicas, métodos comerciales o reglas administrativas— el efecto no se considera técnico y no contribuye a la actividad inventiva.
En estos casos, aunque intervenga software, la invención queda fuera de patentabilidad.
En Estados Unidos se han concedido patentes en sectores como el comercio minorista o los métodos de venta. En Europa, estos procesos solo pueden ser patentables si utilizan medios técnicos como una red informática y aportan un efecto técnico adicional.
Si la red informática solo ejecuta un método comercial, la materia sigue siendo no técnica y, por tanto, no inventiva.
Las prácticas de examen de la OEP son estrictas y garantizan que solo se concedan patentes a las invenciones que cumplen todos los requisitos del CPE. Esto asegura que las patentes europeas mantengan un estándar elevado de fiabilidad técnica y jurídica.
La legislación europea ofrece un marco claro y coherente para proteger las invenciones implementadas en ordenador. El CPE y la jurisprudencia de las Cámaras de Recurso establecen que el software, por sí solo, no es patentable, pero sí puede serlo cuando forma parte de una solución técnica que aporta un efecto técnico adicional real. Esto permite conceder patentes a numerosas innovaciones en las que el software desempeña un papel esencial, desde sistemas de control o visualización hasta dispositivos médicos o mejoras en comunicaciones.
El examen de la OEP es riguroso y se centra únicamente en las características técnicas que contribuyen a la resolución de un problema técnico. Los métodos comerciales, matemáticos o administrativos siguen excluidos, incluso si se implementan mediante software, mientras que las invenciones que integran programas informáticos con una contribución técnica clara pueden superar los requisitos de novedad, actividad inventiva y aplicación industrial.
Los ejemplos de patentes concedidas y denegadas muestran que la clave está en la contribución técnica y en la forma en que se describe la invención. En este contexto, Europa mantiene un sistema sólido, predecible y de alta calidad, que protege las innovaciones auténticamente técnicas y asegura seguridad jurídica para inventores, empresas y sociedad.
En un entorno tecnológico que avanza a gran velocidad, proteger correctamente una invención implementada en ordenador es esencial para garantizar tu ventaja competitiva. En Eurekate analizamos cada proyecto con máxima precisión jurídica para determinar si aporta una contribución técnica real y cómo debe redactarse para cumplir los estándares de la OEPM y la EPO.
Nuestro objetivo es que tu innovación esté respaldada por la protección adecuada, redactada con rigor y planteada estratégicamente para destacar frente al estado de la técnica. Si tienes una idea basada en software, hardware o sistemas combinados, te ayudamos a evaluar su potencial, a definir la mejor vía de protección y a preparar una solicitud técnicamente sólida y jurídicamente robusta.