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¿ Cómo patentar software y hardware ?

Cómo patentar software y hardware: guía oficial para entender qué se puede proteger realmente

Si buscas cómo patentar software y hardware, lo primero que debes saber es que, en España y en Europa, el software “como tal” no es patentable. Esto no lo dice Eurekate: lo establece el Artículo 52 del Convenio sobre la Patente Europea (CPE) y lo confirma la EPO y la OEPM de forma oficial.

Sin embargo, existe una gran confusión, porque sí es posible patentar determinadas invenciones que incluyen software, siempre que este produzca un efecto técnico.
A lo largo de esta guía verás, basándonos únicamente en normativa oficial, qué se puede proteger, qué no y cómo se registran legalmente este tipo de invenciones.


¿Qué dice la ley sobre patentar software en España y Europa?

Según el Artículo 52(2)(c) del Convenio de la Patente Europea (CPE), los programas de ordenador como tales no se consideran invenciones patentables.
La EPO aclara que el software solo puede protegerse mediante patente cuando forma parte de una invención implementada en ordenador que:

  • resuelve un problema técnico,

  • produce un efecto técnico adicional,

  • y cumple los requisitos de novedad, actividad inventiva y aplicación industrial.

📌 Fuente oficial: EPO – Guía para el Examen, Parte G-II, 3.6
📌 Fuente oficial España: OEPM – “Patentar software”
https://www.oepm.es/es/


Entonces… ¿el software puede patentarse o no?

El software aislado: NO

No puede patentarse:

  • código fuente

  • algoritmos

  • interfaces

  • métodos comerciales implementados por software

  • ideas abstractas ejecutadas en un programa

Esto está excluido explícitamente por el CPE.

El software integrado en un sistema: SÍ, si produce un efecto técnico

Sí es patentable el software que interactúa con hardware de forma que genera un resultado técnico medible.

Ejemplos típicos (según jurisprudencia EPO):

  • Control de un equipo físico

  • Optimización del consumo energético de un dispositivo

  • Procesamiento técnico de imágenes, señales o datos biométricos

  • Mejora del rendimiento interno del ordenador (compresión, seguridad, almacenamiento…)

👉 Aquí la patente no protege el software como idea, sino la solución técnica que produce un efecto técnico.


¿Y el hardware? ¿Se puede patentar?

Sí. El hardware es una invención plenamente patentable siempre que cumpla los tres requisitos fundamentales definidos por la EPO y la OEPM:

  • Novedad

  • Actividad inventiva

  • Aplicación industrial

El hardware suele incluir:

  • dispositivos electrónicos

  • componentes mecánicos

  • sensores

  • sistemas integrados

  • aparatos físicos

En estas invenciones, el software puede reforzar la base técnica, siempre que forme parte del funcionamiento del dispositivo.


Cómo patentar software y hardware: los caminos oficiales

Aunque el software puro no sea patentable, el concepto “patentar software y hardware” se utiliza legalmente para explicar cómo se protegen las invenciones que combinan ambos elementos.

Existen tres vías oficiales:

H3. 1. Patente nacional en España (OEPM)

  • Se presenta la solicitud ante la OEPM.

  • La OEPM analiza la novedad, la actividad inventiva y el efecto técnico.

  • Si el software está ligado a hardware o produce un efecto técnico, puede obtenerse una patente.
    https://www.oepm.es/es/

H3. 2. Patente europea (EPO)

  • Permite solicitar una única patente válida en los países designados de Europa.

  • La EPO es especialmente estricta con la exigencia de efecto técnico adicional.

  • Tras la concesión, se valida en los países de interés.

H3. 3. Protección internacional (PCT)

  • No concede una patente, pero permite posponer decisiones en más de 150 países.

  • Recomendado cuando el software/hardware tiene proyección global.


Qué requisitos debe cumplir una invención de software + hardware

La EPO exige que la invención:

A) Tenga un carácter técnico

El software debe realizar una función técnica, no una operación puramente lógica o administrativa.

B) Resuelva un problema técnico

Debe estar redactado de forma que la solución sea técnica, no abstracta.

C) Produzca un efecto técnico adicional, como:

  • ahorro energético

  • reducción de ruido en sensores

  • mejora del rendimiento interno

  • procesamiento de señales físicas

  • interacción con un equipo físico

D) Esté descrita de forma completa

Los examinadores deben poder comprender el funcionamiento técnico de la invención.


¿Qué opciones tienes si tu software no es patentable?

Cuando el software no cumple los requisitos para ser patente, existen alternativas oficiales:

1. Derecho de autor (Propiedad intelectual)

Protege el código fuente como obra literaria.

2. Secreto empresarial

Permite proteger algoritmos, bases de datos o modelos que no pueden registrarse.

3. Patentar el sistema en su conjunto

Muchos proyectos no son patentables por software puro, pero sí como:

  • sistema

  • dispositivo

  • método implementado por ordenador aplicado a un fin técnico


Conclusión: qué significa realmente “cómo patentar software y hardware”

Cuando alguien busca cómo patentar software y hardware, normalmente quiere saber:

  • si su programa puede protegerse como patente,

  • si necesita añadir hardware para cumplir la ley,

  • o si su invención puede protegerse como sistema informático o método técnico.

La realidad oficial es clara:

  • ❌ El software solo NO se patenta.

  • ✔️ El software + hardware SÍ, si hay efecto técnico.

  • ✔️ El hardware por sí mismo SÍ es patentable.

  • ✔️ Existe protección para casos donde la patente no es viable (PI, secreto empresarial, etc.).

📌 Enlace oficial obligatorio de referencia:
https://www.oepm.es/es/

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