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Preguntas frecuentes

¿Qué es una patente? ¿Qué es un modelo de utilidad?

La patente y el modelo de utilidad son títulos otorgados por el Estado que dan a su titular el derecho de impedir temporalmente a otros la fabricación, venta o utilización comercial en España de la invención protegida.

 

¿Cuáles son las principales obligaciones del titular de la patente o modelo de utilidad?

A cambio del monopolio de explotación, el titular está obligado a describir su invención de modo que un experto medio en la materia pueda ejecutarla. También tiene la obligación de explotar la patente o modelo de utilidad, bien por sí mismo o a través de persona autorizada por él.

 

¿Es obligatorio explotar una patente o modelo de utilidad?

El titular de la patente está obligado a explotarla, por sí mismo o por persona autorizada por él, mediante su ejecución en España o en un territorio miembro de la Organización Mundial del Comercio.

La explotación debe realizarse dentro del plazo de cuatro años desde la fecha de presentación de la solicitud de patente, o de tres años desde la fecha en que se publique la concesión (se aplica el plazo que expire más tarde).

Si la patente no es explotada podrá caducar.

¿Qué sucede si una vez concedida la patente o el modelo no se abona la tasa correspondiente?

En el caso de no abonar las anualidades correspondientes las patentes/modelos caducan.

 

¿Por cuánto tiempo se concede una patente y/o un modelo de utilidad?

Veinte años desde la fecha de su presentación en el caso de las patentes y diez años para los modelos de utilidad. Una vez transcurrido el tiempo de duración, la invención es de dominio público y cualquier persona puede utilizarla libremente.

 

Sólo en el caso de las patentes de productos farmacéuticos y fitosanitarios es posible solicitar lo que se conoce como Certificado Complementario de Protección (CCP) que extiende, por un periodo máximo de cinco años, la protección conferida una vez la patente haya caducado.

 

¿En qué se diferencia una Patente del Modelo de Utilidad?

Un modelo de utilidad protege una invención de menor rango inventivo que una patente. En general los modelos de utilidad son mejoras a aparatos o herramientas ya conocidos, es decir, invenciones mecánicas.

Los modelos de utilidad se consideran particularmente adaptados para las PYME que efectúan mejoras «menores» en productos existentes o adapten dichos productos.

* Enero 2015

 

¿Qué requisitos deben cumplir las patentes o los modelos de utilidad para ser concedidos?

En primer lugar, la invención no debe estar incluida en las prohibiciones que establece la Ley de patentes y, además, la invención debe ser nueva, implicar actividad inventiva y tener aplicación industrial.

 

¿Qué puede ser objeto de una patente o de un modelo de utilidad?

Puede ser objeto de una patente: un procedimiento, un método de fabricación, una máquina o aparato o un producto. La ley permite que este producto puede estar compuesto o contener materia biológica así como se admiten los procedimientos con los que se produzca, transforme o utilice materia biológica.

Puede ser objeto de un modelo de utilidad: un utensilio, un instrumento, una herramienta, un aparato, un dispositivo o una parte del mismo, pero nunca puede ser protegido por modelo de utilidad un procedimiento o un producto (químico, alimento, composición etc.).

 

¿Qué es lo que no puede ser objeto de patente o de modelo de utilidad?

No se pueden proteger por patente o modelo de utilidad, los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos, las obras literarias, artísticas y científicas, los métodos económico-comerciales, los programas de ordenador, las formas de presentación de información, las razas animales y las variedades vegetales, las invenciones que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres, el cuerpo humano en todos los estadios de su constitución y desarrollo y los procedimientos esencialmente biológicos de obtención de plantas y animales. Las invenciones de procedimiento no se pueden proteger como modelos de utilidad, ni tampoco los productos químicos ni los alimentos.

 

¿Cómo se puede obtener una patente con efectos en España?

Para obtener una patente con efectos en España pueden utilizarse tres vías:

  • Vía nacional. La solicitud se elabora siguiendo los requisitos establecidos por la Ley española de Patentes del 20 de marzo de 1986
  • Vía europea. España forma parte, desde 1986, del Convenio de la Patente Europea, que permite obtener un conjunto de patentes nacionales a través de una única solicitud en la Oficina Europea de Patentes (EPO)
  • Vía internacional o PCT. Desde 1989, España forma parte del Tratado de Cooperación en materia de patentes (PCT). Este sistema permite solicitar la protección de una invención en cada uno de los estados firmantes del PCT mediante una única solicitud. No se trata de un procedimiento de concesión de patentes, ni sustituye a las concesione nacionales, sino que unifica la tramitación de la protección internacional

 

¿El sistema de patentes es largo?

Entre la presentación de la solicitud de la patente y su concesión suelen transcurrir entre 26 y 36 meses. Si se opta por la via del procedimiento acelerado de concesión, la patente puede concederse en aproximadamente 12 meses (ver punto 15).

 

¿Qué es el procedimiento acelerado para la concesión de patentes?

La OEPM ha aprobado un procedimiento mediante el que puede reducirse considerablemente la duración del procedimiento de concesión si se cumplen los siguientes requisitos:

  1. La solicitud no reivindica prioridad.
  2. El acortamiento de plazos será tanto mayor si el solicitante no agota los plazos legalmente establecidos.
  3. El solicitante se acoge explícitamente a este programa de concesión acelerada.

 

¿De qué ha de constar la solicitud de una patente o de un modelo de utilidad?

La solicitud ha de constar de:

  • Instancia
  • Descripción de la invención
  • Una o varias reivindicaciones
  • Dibujos, que son obligatorios para los modelos de utilidad
  • Un resumen, obligatorio para las patentes, pero no para los modelos de utilidad
  • Tasas de solicitud

 

¿De qué elementos indispensables ha de constar una solicitud de patente o modelo de utilidad para obtener una fecha de presentación?

Como mínimo, deberá constar de:

  • Indicación en español de que se solicita una patente o un modelo de utilidad
  • Una parte que a primera vista parezca constituir una descripción, presentada en cualquier idioma
  • Indicaciones en español que permitan identificar o contactar con el solicitante.

Posteriormente se podrá completar la solicitud aportando el resto de documentos si bien, en ningún caso se podrá ampliar el objeto de la invención con posterioridad a la fecha de presentación de la patente o el modelo de utilidad.

 

¿En qué consiste la descripción?

La descripción es una explicación clara y completa de la invención, de tal modo que un experto en la materia pueda ejecutarla.

 

¿Qué son las reivindicaciones?

Las reivindicaciones definen el objeto de la invención para la que se solicita la patente o el modelo de utilidad, es decir, aquello sobre lo que se desea que recaiga la protección.

 

¿Qué patentes tienen que presentar dibujos?

Aquellas patentes en las que los dibujos sean necesarios para su comprensión.

 

¿Cuál es la función del resumen?

La función del resumen es dar una información breve sobre la invención, permitiendo una fácil comprensión del problema técnico planteado, la solución aportada y los principales usos de la invención.

 

¿En qué orden trata la OEPM las solicitudes de las patentes o modelos de utilidad?

La OEPM trata y examina las solicitudes por riguroso orden de presentación.

 

¿Se puede dar a conocer públicamente una invención antes de la presentación de una solicitud de patente o modelo de utilidad?

No, si se quiere obtener la protección legal que otorga una patente o un modelo de utilidad. Sólo son protegibles las invenciones nuevas, es decir, las que no han sido dadas a conocer al público ni en España, ni en el extranjero, ni por escrito, ni verbalmente ni por ningún otro medio; o, lo que es lo mismo, no pueden estar incluidas en lo que se conoce como «el estado de la técnica».

Se exceptúan de lo anterior algunos supuestos, como la presentación de la invención en exposiciones oficialmente reconocidas.

 

¿Qué ocurre si dos personas presentan por separado una solicitud para la misma invención?

El derecho a obtener la protección, sea mediante patente o mediante modelo de utilidad, corresponde al que haya presentado la solicitud primero, siempre y cuando esta solicitud se publique posteriormente.

 

¿Qué es un Informe sobre el Estado de la Técnica?

Un Informe sobre el Estado de la Técnica de una patente, es un documento que recoge toda aquella documentación (patente o literatura técnica) que puede ser tomada en consideración para apreciar la novedad y la actividad inventiva de la invención objeto de la solicitud.

Se elabora dentro del procedimiento de concesión de una patente y va acompañado de una opinión escrita acerca de si la invención puede considerarse nueva e implica actividad inventiva.

 

Si el Informe sobre el Estado de la Técnica (IET) indica que la solicitud de patente no es nueva o le falta actividad inventiva, ¿se deniega la patente?

Con los actuales sistemas de concesión de patentes que existen en España si se opta por el procedimiento general, el Informe sobre el Estado de la Técnica no es vinculante, y únicamente ayuda a valorar la patente.

Si este IET revela que la solicitud de patente no es nueva o le falta actividad inventiva, el solicitante puede:

  • Decidir no continuar con el procedimiento y retirar la solicitud
  • Hacer las modificaciones que le permita la ley, para tratar de mejorar la solicitud de patente, pudiendo optar por continuar el procedimiento por la vía de examen previo
  • Continuar con el procedimiento general de concesión. En este caso se arriesga a que una vez concedida la patente, un tercero trate de anularla por no cumplir los requisitos que establece la ley

 

¿Puedo patentar una invención en España que ya está patentada en el extranjero?

Para que una invención cumpla con el requisito de novedad no puede estar comprendida en el estado de la técnica.

En el caso planteado, al estar la invención patentada por una empresa en otro país, esta invención pertenece al estado de la técnica y, por tanto, no puede ser patentada.

 

Si dos personas o más trabajan conjuntamente en la realización de una invención, ¿quién tiene el derecho a la misma?

El derecho a la patente o modelo de utilidad pertenece en común a todas ellas.

Cuando una invención surge de la colaboración entre grupos de investigadores de diferentes países, la titularidad de la misma será compartida por todas las entidades que participan, en la proporción que corresponda en función de las aportaciones efectuadas por los investigadores.

 

¿Puede solicitarse una patente o un modelo de utilidad a nombre de una empresa?

Sí. El solicitante puede ser una empresa pero la solicitud debe incluir el nombre del inventor o inventores y, en su caso, acompañar una declaración en la que se indique cómo se ha adquirido el derecho a solicitar la patente o el modelo de utilidad.

 

 

¿Es aconsejable hacer una búsqueda de anterioridades de patentes y/o modelos de utilidad antes de presentar una solicitud?

Sí es conveniente hacer una búsqueda para descubrir documentos publicados anteriormente y que describan una invención igual o similar; de este modo se obtiene una idea sobre la novedad de la invención.

 

Si en la búsqueda no se encuentra ninguna patente o modelo de utilidad igual o similar, ¿se puede asegurar que la solicitud será concedida o, que si se comienza a explotar, no se violarán otras patentes o modelos de utilidad?

No. La búsqueda de patentes iguales o parecidas publicadas con anterioridad puede servir para dar un conocimiento bastante amplio de lo que ha sido protegido, pero no puede garantizar que la invención vaya a ser concedida y que no se lesionen derechos de terceros si se empieza a explotar.

 

Una patente o un modelo de utilidad concedidos en España, ¿protegen la invención en el extranjero?

No. La invención sólo está protegida en España.

En los países donde el invento no está protegido, la tecnología se considera de dominio público y cualquiera puede explotarlo libremente. De ahí la importancia de patentar en todos los países donde quiera comercializarse una invención.

 

¿Cómo proteger la investigación en el extranjero?

La protección en el extranjero se obtiene de varias formas:

  • Presentando una solicitud en cada país en el que se desee obtener la protección
  • Presentando, a través de la OEPM, una solicitud en aplicación del Convenio sobre concesión de patentes europeas. Una vez concedida la patente europea, habrá que validarla en los estados en los que se quiere la protección mediante el pago de la tasa correspondiente y la presentación de una traducción de la patente al idioma oficial de dicho estado.
  • Presentar, a través de la OEPM, una solicitud internacional en aplicación del Tratado de cooperación en materia de patentes (PCT). En virtud del Artículo 22 del PCT, el solicitante tiene que presentar la traducción de la solicitud internacional y pagar la tasa de presentación, dentro del plazo de treinta meses a contar desde la fecha de prioridad. A este respecto, algunos Estados están vinculados por la anterior redacción del Artículo 22, es decir, por el plazo de 20 meses. Estos Estados son: Luxemburgo, Uganda, y Tanzania. No obstante, otros Estados han establecido un plazo superior al de 30 meses. Para más información, por favor, consúltense los diferentes plazos en la página Web de la OMPI, en la siguiente dirección: http://www.wipo.int/pct/es/texts/time_limits.html.

 

¿Qué países son miembros del Convenio Europeo y PCT que se han mencionado?

A fecha 2014, hay 38 países miembros del Convenio de la Patente Europea:

Albania, Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, España, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Mónaco, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, República Yugoslava de Macedonia, Rumanía, San Marino, Serbia, Suecia, Suiza, Turquía. Además, Bosnia-Herzegovina y Montenegro reconocen estas solicitudes, de forma que se puede obtener protección en 40 países.

Fuente: http://www.epo.org/about-us/organisation/member-states.html

 

Los países miembros del PCT son:

Albania, Alemania, Angola, Antigua y Barbuda, Arabia Saudi, Argelia, Armenia, Australia, Austria, Azerbaiyán, Bahrein, Barbados, Belarús, Bélgica, Belice, Benin, Bosnia y Herzegovina, Botswana, Brasil, Brunei Darussalam, Bulgaria, Burkina Faso, Camerún, Canadá, Chad, Chile, China, Chipre, Colombia, Comoras, Congo, Costa de Marfil, Costa Rica, Croacia, Cuba, Dinamarca, Dominica, Ecuador, Egipto, El Salvador, Emiratos Árabes Unidos, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos de América, Estonia, Ex Republica Yugoslava de Macedonia, Federación de Rusia, Filipinas, Finlandia, Francia, Gabón,Gambia, Georgia, Ghana, Granada, Grecia, Guatemala, Guinea, Guinea Ecuatorial, Guinea-Bissau, Honduras, Hungría, India, Indonesia, Irlanda, Islandia, Israel, Italia, Japón, Kazajstán, Kenya, Kirguistán, Lesotho, Letonia, Liberia, Libia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Madagascar, Malasia, Malawi, Malí, Malta, Marruecos, Mauritania, México, Mónaco, Mongolia, Montenegro, Mozambique, Namibia, Nicaragua, Níger, Nigeria, Noruega, Nueva Zelanda, Omán, Países Bajos, Panama, Papua Nueva Guinea, Perú, Polonia, Portugal, Qatar, Reino Unido, República Árabe de Siria, República Centroafricana, República Checa, República de Corea, República de Moldova, República Democrática Popular Lao, República Dominicana, República Islámica de Irán, República Popular Democrática de Corea, República Unida de Tanzania, Rumanía, Rwanda, San Kitts y Nevis, San Marino, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Santo Tomé y Príncipe, Senegal, Serbia, Seychelles, Sierra Leona, Singapur, Sri Lanka, Sudáfrica, Sudán, Suecia, Suiza, Swazilandia, Tailandia, Tayikistán, Togo, Trinidad y Tobago, Túnez, Turkmenistán, Turquía, Ucrania, Uganda, Uzbekistán, Vietnam, Zambia, Zimbabwe. (Total 148 países, actualizado a enero de 2014).

Fuente: http://www.wipo.

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