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Patente vs Modelo de Utilidad

Diferencia entre una Patente y un Modelo de Utilidad:

Aunque los requisitos que se piden son similares, puede decirse que son menos estrictos para los modelos de utilidad, por lo que se utilizan para proteger invenciones de menor rango inventivo que las patentes. En la práctica, se utiliza la protección mediante modelos de utilidad para innovaciones menores que quizás no satisfagan los criterios de patentabilidad.

Un modelo de utilidad protege una invención de menor rango inventivo que una patente. En general los modelos de utilidad son mejoras a aparatos o herramientas ya conocidos, es decir, invenciones mecánicas.

Los modelos de utilidad se consideran particularmente adaptados para las PYME que efectúan mejoras «menores» en productos existentes o adapten dichos productos.

La patente se puede referir a un procedimiento nuevo, un aparato nuevo, un producto nuevo o un perfeccionamiento o mejora de los mismos.

Un modelo de utilidad:

  1. Se debe manifestar a través de la forma, estructura o constitución de un objeto para lograr una ventaja técnica.
  2. Quedan excluidos los procedimientos que sólo pueden protegerse mediante patentes.
  3. No se realiza examen ni informe sobre el estado de la técnica. Sí hay un llamamiento a oposiciones de terceros.
  4. Su concesión es más rápida que en el caso de una patente.

Las variedades vegetales no son protegibles ni por modelos ni por patentes.

Duración:

  • La Patente tiene una duración de veinte años improrrogables
  • El Modelo de Utilidad Tiene una duración de diez años improrrogables

 

Requisitos:

    • Novedad
    • Actividad inventiva
    • Aplicación industrial

Costo

La patente tiene un costo mayor

El modelo de Utilidad La sencillez del proceso y la menor duración determina que sea más económico obtener y mantener modelos de utilidad.

 

Documentación necesaria para el registro de un Patente:

  • Instancia por la que se solicita la patente que contenga, al menos, el título de la invención (no marcas o denominaciones de fantasía), los
    datos de identificación del solicitante y del representante, en su caso, con indicación de su nombre y apellidos o denominación social,
    domicilio y nacionalidad y la firma del solicitante o de su representante.
  • Una descripción de la invención
  • Una o varias reivindicaciones.
  • Resumen de la invención
  • Figuras

Documentación necesaria para el registro de un Modelo de Utilidad:

  • Instancia por la que se solicita un modelo de utilidad que contenga, al menos, el título de la invención (no marcas o denominaciones de
    fantasía), los datos de identificación del solicitante y del representante, en su caso, con indicación de su nombre y apellidos o denominación
    social, domicilio y nacionalidad y la firma del solicitante o de su representante.
  • Una descripción de la invención.
  • Una o varias reivindicaciones.
  • El justificante de pago de la tasa correspondiente.

Tramitación necesaria para un Modelo de Utilidad:

  1. Admisión a trámite y otorgamiento de fecha de presentación.
  2. Publicación de la solicitud de modelo de utilidad
  3. Oposiciones: cualquier persona con interés legítimo puede interponer una oposición a la concesión del modelo de utilidad en el plazo de dos meses desde la publicación. El oponente debe acompañar a su solicitud de los
    documentos probatorios que estime oportunos.
  4. Resolución de la solicitud.

NO PUEDE SER OBJETO DE UNA PATENTE NI DE MODELO DE UTILIDAD:

  • Los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos.
  • Las obras literarias o artísticas o cualquier otra creación estética, así como las obras científicas.
  • Los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, para juegos o para actividades económico-comerciales, así como los programas de ordenador.
  • Las formas de presentar información.
  • Los métodos de tratamiento quirúrgico o terapéutico del cuerpo humano o animal, ni los métodos de diagnóstico aplicados al cuerpo humano o animal.
  • Las invenciones cuya publicación o explotación sea contraria al orden público o a las buenas costumbres. En particular, se incluyen aquí: los procedimientos de clonación de seres humanos, los procedimientos de  modificación de la identidad genética de seres humanos, la utilización de embriones con fines industriales o comerciales y los procedimientos de modificación de la identidad genética de animales que supongan para éstos sufrimientos sin utilidad médica o veterinaria sustancial para el hombre o el animal, y los animales resultantes de tales procedimientos.
  • Las variedades vegetales y las razas animales.
  • Los procedimientos esencialmente biológicos de obtención de vegetales o de animales.
  • El cuerpo humano en los diferentes estadios de su constitución y desarrollo, así como el simple descubrimiento de uno de sus elementos, incluida la secuencia o la secuencia parcial de un gen.

NO PUEDE SER OBJETO DE UN MODELO DE UTILIDAD

  • Los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos.
  • Las obras literarias o artísticas o cualquier otra creación estética, así como las obras científicas.
  • Los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, para juegos o para actividades económico-comerciales, así como los programas de ordenador.
  • Las formas de presentar información.

Que pueden proteger mediante modelo de Utilidad:

  •  Utensilios
  •  Instrumentos
  •  Herramientas
  • Aparatos.
  • Dispositivos o partes de los mismos

 

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