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Contrato de licencia de patente: royalties, exclusividad, territorio y mínimos de venta

Contrato de licencia de patente: royalties, exclusividad, territorio y mínimos de venta

Un contrato de licencia de patente permite al titular autorizar a otra persona o empresa a explotar una invención bajo unas condiciones determinadas, sin necesidad de vender la patente. A cambio, el titular puede recibir royalties, pagos iniciales, cantidades mínimas garantizadas u otras contraprestaciones económicas pactadas entre las partes.

La diferencia es fundamental: licenciar una patente no significa venderla.

Cuando se vende o cede una patente, cambia la titularidad del derecho. Cuando se licencia, el titular conserva la patente y concede al licenciatario determinadas facultades de explotación dentro de los límites establecidos en el contrato.

Pero firmar simplemente que una empresa “puede utilizar la patente” es insuficiente.

Hay que determinar, entre otras cuestiones:

  • qué patente o solicitud se licencia;
  • qué actos puede realizar el licenciatario;
  • en qué territorio;
  • durante cuánto tiempo;
  • si la licencia es exclusiva o no exclusiva;
  • cómo se calculará la remuneración;
  • qué ventas deben declararse;
  • si existirán pagos mínimos;
  • quién controla el cumplimiento;
  • si pueden concederse sublicencias;
  • y qué ocurre si el licenciatario no explota realmente la invención.

La Ley 24/2015, de Patentes permite que tanto una solicitud de patente como una patente concedida sean objeto de licencias y establece parte del régimen aplicable a las licencias contractuales en España.

¿Qué es un contrato de licencia de patente?

Un contrato de licencia de patente es el acuerdo mediante el cual el titular o quien tenga facultades suficientes sobre una patente o solicitud autoriza a otra parte a realizar determinados actos de explotación de la invención bajo las condiciones acordadas.

Las partes suelen denominarse:

Licenciante: quien concede la licencia.

Licenciatario: quien recibe la autorización para explotar la tecnología.

La licencia puede referirse a la totalidad de las facultades de explotación o limitarse a determinadas actividades, aplicaciones o territorios.

El artículo 83 de la Ley de Patentes establece expresamente que tanto la solicitud como la patente pueden licenciarse en su totalidad o respecto de alguna de las facultades que integran el derecho de exclusiva, para todo el territorio nacional o para una parte del mismo.

También establece que las licencias pueden ser exclusivas o no exclusivas.

Esto convierte el contrato en una herramienta muy flexible.

No existe una única estructura económica válida para todas las licencias. Las condiciones deben adaptarse a la patente, al mercado, a la capacidad industrial del licenciatario y a los objetivos comerciales del titular.

¿Cuál es la diferencia entre vender y licenciar una patente?

Esta es la primera decisión estratégica.

Vender o ceder la patente

El titular transmite su derecho a un tercero.

A partir de la transmisión, el adquirente pasa a ocupar la posición correspondiente como nuevo titular.

El antiguo propietario obtiene normalmente una contraprestación económica, pero deja de ser propietario del derecho transmitido.

Licenciar la patente

El titular conserva la propiedad y concede determinadas facultades de explotación.

Dependiendo del contrato, puede:

  • recibir ingresos periódicos;
  • mantener derechos en determinados mercados;
  • reservar determinados sectores;
  • conceder otras licencias;
  • conservar ciertos usos para sí mismo;
  • o establecer objetivos comerciales al licenciatario.

Por eso no siempre tiene sentido preguntar:

“¿Cuánto vale mi patente?”

Antes puede ser necesario decidir:

¿Me interesa venderla definitivamente o conservarla y obtener ingresos mediante licencias?

Si estás valorando una transmisión completa, conviene diferenciar esta operación de la licencia antes de negociar las condiciones.

Qué debe incluir un contrato de licencia de patente

No todos los contratos necesitan exactamente las mismas cláusulas, pero una licencia bien estructurada debe definir con precisión el alcance económico y jurídico del acuerdo.

La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) señala entre las cuestiones habituales de un acuerdo de licencia los derechos de Propiedad Intelectual licenciados, la forma en que pueden utilizarse, los mercados, la duración y los derechos concretos concedidos.

Entre las cuestiones que deben analizarse están las siguientes.

1. Identificación de la patente o solicitud

El contrato debe determinar exactamente qué derecho se está licenciando.

Conviene identificar:

  • número de solicitud;
  • número de publicación o concesión cuando corresponda;
  • título;
  • titular;
  • territorios;
  • posibles extensiones;
  • solicitudes relacionadas;
  • y cualquier otro derecho que forme parte del acuerdo.

Esto evita expresiones ambiguas como:

“Se licencia el invento.”

La licencia no debe depender de interpretaciones sobre qué se quiso incluir.

2. Facultades concedidas

Debe definirse qué puede hacer realmente el licenciatario.

Por ejemplo:

  • fabricar;
  • utilizar;
  • ofrecer;
  • comercializar;
  • importar;
  • distribuir;
  • incorporar la tecnología a otros productos;
  • o realizar únicamente determinados actos.

La licencia también puede limitarse a una determinada aplicación o campo de uso.

Una tecnología podría tener aplicaciones en varios sectores y el titular podría decidir licenciar únicamente uno de ellos a una empresa determinada.

Royalties en un contrato de licencia de patente

El royalty es una de las formas más conocidas de remuneración de una licencia, pero no existe un porcentaje universal que deba aplicarse a todas las patentes.

Un royalty puede calcularse, por ejemplo, como:

  • porcentaje sobre ventas;
  • cantidad fija por unidad;
  • importe por utilización;
  • porcentaje sobre determinados ingresos;
  • o mediante fórmulas combinadas.

La OMPI señala que para determinar las tasas de royalty deben considerarse factores como la madurez de la propiedad intelectual, su aceptación en el mercado, la exclusividad, el territorio, el campo de utilización y la inversión o riesgo que debe asumir el licenciatario.

Por tanto, afirmar que:

“Una patente se licencia siempre al 5 %”

o utilizar cualquier otro porcentaje como regla general sería incorrecto.

La negociación debe responder a la economía concreta del proyecto.

¿Sobre qué se calcula el royalty?

Decir:

“El inventor recibirá un 5 % de las ventas”

puede generar más problemas que soluciones si el contrato no define qué significa exactamente ventas.

Hay que concretar la base de cálculo.

Por ejemplo:

Precio de venta bruto

Puede no reflejar devoluciones, descuentos u otros ajustes comerciales.

Ventas netas

Debe definirse qué conceptos pueden descontarse antes de calcular el royalty.

Precio por unidad

Puede resultar útil cuando el producto y el modelo comercial son sencillos.

Ingresos atribuibles a la tecnología licenciada

Puede ser necesario cuando la patente afecta únicamente a una parte de un producto complejo.

Un buen contrato debe evitar que conceptos fundamentales como “venta neta”, “unidad vendida” o “ingreso licenciado” queden abiertos a interpretaciones posteriores.

Ejemplo sencillo de royalty

Supongamos que el contrato establece un royalty del 4 % sobre ventas netas.

El licenciatario obtiene durante un trimestre:

100.000 € de ventas netas de productos licenciados.

El royalty sería:

100.000 € × 4 % = 4.000 €

Pero el cálculo solo será tan claro como la definición contractual de “ventas netas”.

Si existen:

  • devoluciones;
  • descuentos;
  • ventas a empresas vinculadas;
  • promociones;
  • paquetes de productos;
  • ventas internacionales;
  • muestras gratuitas;
  • o productos que incorporan parcialmente la tecnología,

el contrato debe prever cómo afectan al cálculo.

Pago inicial, royalties y otros modelos de remuneración

Una licencia no tiene por qué utilizar exclusivamente royalties.

Puede establecerse:

Pago inicial

Una cantidad abonada al firmar.

Puede compensar el acceso inicial a la tecnología o el trabajo realizado hasta ese momento.

Royalty periódico

El titular recibe una cantidad vinculada a la explotación.

Pago por hitos

Se abonan cantidades cuando se producen determinados acontecimientos:

  • aprobación de un prototipo;
  • comienzo de fabricación;
  • obtención de una autorización;
  • primera venta;
  • entrada en un nuevo país;
  • determinado volumen de facturación.

Cantidad fija

Las partes pueden acordar una remuneración determinada sin vincularla directamente a cada venta.

Modelo mixto

Por ejemplo:

pago inicial + royalty + mínimo anual.

La guía de licencias de la OMPI contempla estructuras que combinan pagos iniciales y royalties calculados sobre ventas de productos licenciados.

Licencia exclusiva o no exclusiva

Esta cláusula puede cambiar completamente el valor del acuerdo.

Licencia no exclusiva

El titular puede conceder licencias a otros operadores.

Además, salvo pacto en contrario, la Ley española presume que la licencia contractual no es exclusiva y permite al licenciante conceder otras licencias y explotar por sí mismo la invención.

Licencia exclusiva

El titular concede exclusividad al licenciatario dentro del ámbito acordado.

La Ley de Patentes establece que una licencia exclusiva impide conceder otras licencias y que el propio licenciante solo podrá explotar la invención si se ha reservado expresamente ese derecho en el contrato.

Esto hace especialmente importante redactar correctamente la exclusividad.

No basta con escribir:

“La licencia será exclusiva.”

Hay que determinar:

  • exclusiva ¿dónde?;
  • exclusiva ¿para qué productos?;
  • exclusiva ¿en qué sector?;
  • exclusiva ¿durante cuánto tiempo?;
  • ¿puede seguir explotando el titular?;
  • ¿qué ocurre si el licenciatario no vende?

¿Conviene conceder exclusividad?

Depende.

Para el licenciatario, la exclusividad puede justificar inversiones importantes en:

  • moldes;
  • fabricación;
  • certificaciones;
  • distribución;
  • marketing;
  • fuerza comercial;
  • internacionalización.

Pero para el titular supone renunciar, dentro del ámbito concedido, a determinadas oportunidades con otros operadores.

La OMPI recomienda que, cuando se considere una licencia exclusiva, se estudien mecanismos que incentiven la explotación, como pagos mínimos o pérdida de exclusividad si la propiedad intelectual no se utiliza suficientemente.

Esta cuestión conecta directamente con una de las cláusulas más importantes para un inventor.

Mínimos de venta: protegerse frente a una licencia que no se explota

Imaginemos que un inventor concede a una empresa:

licencia exclusiva para toda España durante diez años.

La empresa firma, pero después apenas comercializa el producto.

El inventor podría encontrarse con:

  • royalties muy bajos;
  • imposibilidad contractual de conceder otra licencia;
  • y una patente bloqueada comercialmente por un socio que no desarrolla el mercado.

Por eso, una licencia exclusiva puede vincularse a objetivos mínimos de explotación.

Por ejemplo:

  • mínimo de unidades vendidas;
  • mínimo de facturación;
  • mínimo de royalties;
  • inversión comercial mínima;
  • entrada en determinados canales;
  • lanzamiento antes de una fecha;
  • o combinación de varios criterios.

¿Qué ocurre si no se alcanzan los mínimos?

El contrato debe establecerlo.

Una opción es que la exclusividad desaparezca.

Por ejemplo:

Si el licenciatario no alcanza el mínimo anual acordado, la licencia exclusiva se transforma en no exclusiva.

Otra posibilidad podría ser:

El licenciatario puede mantener la exclusividad abonando la diferencia hasta alcanzar el royalty mínimo garantizado.

También puede contemplarse, dependiendo del acuerdo:

  • reducción territorial;
  • pérdida de determinados mercados;
  • renegociación;
  • resolución del contrato;
  • o periodos para subsanar el incumplimiento.

Lo importante es que las consecuencias estén definidas antes de que aparezca el problema.

Territorio: ¿dónde puede explotar la patente el licenciatario?

Una licencia debe delimitar geográficamente su alcance.

Puede concederse para:

  • España;
  • varios países;
  • un territorio concreto;
  • determinados mercados;
  • o todos los territorios donde existan derechos incluidos en el acuerdo.

La Ley española permite licenciar una patente para todo el territorio nacional o para una parte del mismo.

Además, la territorialidad debe coordinarse con la realidad de la cartera de patentes.

No tiene sentido redactar una supuesta licencia mundial sin comprobar qué derechos existen realmente en cada territorio.

La OMPI destaca que el alcance geográfico de una licencia influye también en la negociación económica: una licencia mundial ofrece una oportunidad de mercado diferente de una licencia limitada a un único país.

Territorio y exclusividad no son lo mismo

Pueden combinarse.

Por ejemplo:

Empresa A
Licencia exclusiva para España.

Empresa B
Licencia exclusiva para Francia.

Empresa C
Licencia no exclusiva para determinados países de Latinoamérica.

También puede dividirse la explotación por campos de uso.

Una misma tecnología podría licenciarse:

  • para automoción a una empresa;
  • para medicina a otra;
  • para aplicaciones industriales a una tercera.

Esto permite al titular segmentar el valor de su tecnología en lugar de conceder indiscriminadamente todos los derechos a una única compañía.

Duración del contrato

La licencia debe establecer cuándo comienza y cuándo termina.

Puede vincularse:

  • a una fecha concreta;
  • a un número de años;
  • a la duración de determinados derechos;
  • a hitos;
  • o a otras condiciones pactadas.

Debe contemplarse también qué ocurre si:

  • una solicitud todavía no ha sido concedida;
  • una patente caduca;
  • se declara nula;
  • deja de producir efectos en un territorio;
  • o existen varios derechos con fechas de expiración diferentes.

La duración contractual y la duración del derecho de patente no deben confundirse.

¿Se puede licenciar una solicitud de patente que todavía no está concedida?

Sí.

La Ley de Patentes española establece expresamente que tanto la solicitud como la patente pueden ser objeto de licencia.

Esto puede ser relevante para inventores que comienzan conversaciones comerciales antes de que finalice la tramitación.

Pero el contrato debe contemplar la incertidumbre propia de una solicitud pendiente.

Por ejemplo:

  • qué ocurre si no se concede;
  • qué sucede si se conceden reivindicaciones más limitadas;
  • cómo afecta al royalty;
  • si existe pago inicial;
  • y qué derechos continúan formando parte del acuerdo.

Sublicencias: ¿puede el licenciatario autorizar a otras empresas?

No debería dejarse implícito.

La Ley española establece que los titulares de licencias contractuales no pueden cederlas a terceros ni conceder sublicencias salvo que se haya convenido lo contrario.

Por tanto, si se quieren permitir sublicencias, el contrato debe regularlas.

Entre otras cuestiones:

  • si requieren autorización previa;
  • qué territorios pueden cubrir;
  • qué remuneración recibe el titular;
  • qué obligaciones deben asumir los sublicenciatarios;
  • y qué ocurre con las sublicencias cuando termina la licencia principal.

Know-how y conocimientos técnicos

Una patente puede no contener absolutamente todo el conocimiento práctico necesario para fabricar eficientemente un producto.

Puede existir además:

  • experiencia de fabricación;
  • parámetros;
  • tolerancias;
  • procedimientos internos;
  • documentación;
  • prototipos;
  • información sobre proveedores;
  • resultados de pruebas;
  • conocimientos técnicos no publicados.

El artículo 84 de la Ley de Patentes establece que, salvo pacto en contrario, quien concede una licencia debe poner a disposición del licenciatario los conocimientos técnicos que posea y que sean necesarios para una adecuada explotación de la invención.

Además, cuando se comuniquen conocimientos secretos, el licenciatario debe adoptar las medidas necesarias para evitar su divulgación.

Por tanto, el contrato debe valorar si la operación incluye únicamente la patente o también know-how confidencial.

Si quieres profundizar en la protección de información no divulgada, puedes consultar nuestra guía sobre secreto empresarial o patente.

Confidencialidad antes y después de firmar

La confidencialidad no comienza necesariamente con el contrato definitivo.

Durante una negociación pueden compartirse:

  • información técnica;
  • prototipos;
  • previsiones económicas;
  • costes;
  • datos comerciales;
  • información sobre proveedores;
  • estrategias de mercado;
  • mejoras todavía no presentadas.

Por eso puede ser conveniente establecer obligaciones de confidencialidad antes de revelar información sensible durante la negociación.

Después, el contrato de licencia debe determinar qué información continúa siendo confidencial, durante cuánto tiempo y bajo qué condiciones puede utilizarse.

Control de ventas y derecho de auditoría

Si el titular cobra royalties vinculados a ventas, necesita poder verificar razonablemente los datos utilizados para calcularlos.

El contrato debería determinar:

  • periodicidad de los informes;
  • información que debe proporcionar el licenciatario;
  • moneda;
  • conversión de divisas;
  • fecha
 
 

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