Es una de una disciplina jurídica que busca legislar respecto a los derechos que deben asistir a las creaciones originales producto de la mente humana. Estas creaciones pueden ser literarias, científicas, artísticas…
La Propiedad Intelectual es el conjunto de derechos que corresponden a los autores, artistas, productores, organismos de radiodifusión… respecto de las obras y prestaciones fruto de su creación.
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Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro. La PI de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación.
La Propiedad Intelectual es el conjunto de derechos que corresponden a los autores, artistas, productores, organismos de radiodifusión… respecto de las obras y prestaciones fruto de su creación.
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Es una de una disciplina jurídica que busca legislar respecto a los derechos que deben asistir a las creaciones originales producto de la mente humana. Estas creaciones pueden ser literarias, científicas, artísticas…
En España, son los derechos que corresponden al autor de una obra por el simple hecho de haberla creado. Estos derechos se extienden a todas las obras independientemente del medio o soporte mediante el que se expresen, entre ellos están los morales y los de carácter patrimonial.
El derecho de autor y sus derechos conexos son esenciales para la creatividad humana ya que ofrecen a los creadores incentivos bajo forma de reconocimiento y recompensas económicas equitativas. En virtud de este sistema de derechos, los creadores cuentan con la garantía de que sus obras serán divulgadas sin tener que preocuparse por la copia no autorizada o la piratería. Esto contribuye, a su vez, a facilitar el acceso y a intensificar el disfrute de la cultura, el conocimiento y el entretenimiento en todo el mundo.
Derechos que protegen tanto a los artistas como a los que ejecutantes, pertenecen a los derechos de autor. Son irrenunciables e inalienables, durando estos toda la vida del creador pasando a sus herederos en el momento del fallecimiento del autor.
Entre estos hay que destacar el derecho a ser recordado como el creador de la obra o, en el caso de los ejecutantes, como el artífice de determinada interpretación o ejecución. Además, se puede reclamar el derecho de respetar la obra o la actuación no pudiendo esta sufrir cambio alguno.
Derechos compuestos de los derechos Derechos de explotación que permiten los actos de explotación de la obra y los derechos compensatorios.
Los derechos exclusivos son aquéllos que confieren a su titular el poder jurídico de autorizar previamente ciertas formas o actos de explotación respecto de su obra o prestación protegida, con la posibilidad de obtener una retribución por la autorización.
Los derechos de remuneración, a diferencia de los derechos exclusivos, no facultan a su titular a autorizar o prohibir los actos de explotación de su obra o prestación protegida por el usuario, aunque sí obligan a este al pago de una cantidad dineraria por los actos de explotación que realice, cantidad esta que es determinada, bien por la ley o en su defecto por las tarifas generales de las entidades de gestión.
Son aquellos que la ley concede a determinados titulares, en virtud de los cuales éstos pueden exigir a la persona que explota su obra o prestación protegida el pago de una suma de dinero, bien determinada en la ley (licencia legal obligatoria), o fijada por cualquier otro procedimiento (negociación a nivel sectorial, tarifas generales de la entidad de gestión, etc)
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